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Código de Procedimientos Penales Artículo 102 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 102 bis.

Cuando con motivo de la averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado o de los testigos, tomando en cuenta características del hecho y las circunstancias personales, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste en un término de veinticuatro horas, resuelva sobre el arraigo con vigilancia de la autoridad

El arraigo será domiciliario, salvo aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigado señale un lugar diverso.

El arraigado puede pedir en cualquier momento que esta medida quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá escuchando al Ministerio Público y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretará siempre que el arraigado demuestre la improcedencia o lo innecesario de la medida.

El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, prorrogables por el mismo término una vez, a solicitud del Ministerio Público. 



Estado de Jalisco Artículo 102 bis Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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