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Código de Procedimientos Penales Artículo 102 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 102 bis.

Cuando con motivo de la averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado o de los testigos, tomando en cuenta características del hecho y las circunstancias personales, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste en un término de veinticuatro horas, resuelva sobre el arraigo con vigilancia de la autoridad

El arraigo será domiciliario, salvo aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigado señale un lugar diverso.

El arraigado puede pedir en cualquier momento que esta medida quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá escuchando al Ministerio Público y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretará siempre que el arraigado demuestre la improcedencia o lo innecesario de la medida.

El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, prorrogables por el mismo término una vez, a solicitud del Ministerio Público. 



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